El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se da luz verde al procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, las llamadas estadísticas ‘Intrastat’.
Según explica el Ministerio de Hacienda, la Unión Europea exige a sus Estados Miembros la elaboración de unas estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión que cumplan unos requerimientos mínimos de calidad, algo que esta normativa detalla.
Esta obligación que impone la Unión Europea hace necesario que los Estados Miembros articulen medios, entre los que se encuentran la imposición de sanciones, para garantizar la corrección de los datos que han de facilitar las unidades informantes y, de esta forma, garantizar la calidad de las estadísticas resultantes.
Así, este reglamento busca una mejor adecuación del procedimiento sancionador a la realidad del proceso estadístico actual en esta materia.
En concreto, el contenido del nuevo reglamento supone que se simplifica el procedimiento sancionador, así como la cuantificación de las sanciones. Se incrementa (pasa del 40% al 50%) la reducción de las sanciones por el reconocimiento de la responsabilidad y el pago anticipado de la sanción.
Además, se proporciona una mayor seguridad jurídica a los operadores obligados a la presentación de las declaraciones Intrastat.
También se reduce la carga burocrática para la Administración y se favorece el logro que impone la UE de obtener en España unas estadísticas Intrastat de calidad.
SIN AFECTACIÓN PARA LAS PYMES
Según el Gobierno, este Real Decreto no supone un incremento de carga administrativa, ya que únicamente regula el procedimiento administrativo para la aplicación de las sanciones tipificadas en la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, en el ámbito de las estadísticas Intrastat, sustituyendo a la regulación vigente en la actualidad.
Por otra parte, tampoco tiene efectos sobre las pequeñas y medianas empresas, toda vez que la mayoría de ellas están exoneradas de presentar la declaración de Intrastat de exportación o importación, porque el valor de sus exportaciones o importaciones no supera el umbral anual de 400.000 euros.
Así en la medida en que están exoneradas de la obligación de presentar declaración Intrastat, las pequeñas y medianas empresas no son sujetos de posibles infracciones que se contemplen en el Real Decreto.