Saturday, November 23, 2024
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El Supremo de España rechaza amnistía a la malversación del ‘procés’ y mantiene la orden de detención de Puigdemont

La malversación afecta a los condenados Junqueras, Romeva, Turull y Bassa; y a los huidos Puigdemont, Comín y Lluís Puig

Ha descartado acudir al TJUE y una magistrada ha emitido un voto particular discrepante pidiendo que se consulte a ese tribunal

Los magistrados que juzgaron el ‘procés’ en el Tribunal Supremo (TS) han rechazado amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O al considerar que sí obtuvieron un beneficio personal y que afectaron los intereses financieros de la Unión Europea. El juez instructor, Pablo Llarena, también ha rechazado perdonar la malversación al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y ha acordado mantener su orden nacional de detención.

Así las cosas, la decisión de la Sala de lo Penal y del instructor de no amnistiar la malversación afecta directamente además de a Puigdemont, a Junqueras y los exconsejeros condenados Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, a quienes mantiene las condenas de inhabilitación; y a los exconsejeros huidos y procesados en rebeldía Toni Comín y Lluís Puig, a quienes mantiene las órdenes nacionales de detención que pesan en su contra.

Esta medida no afecta a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que solo está procesada por el delito de desobediencia. En su caso, el juez Llarena ha acordado levantar su orden nacional de detención al ver amnistiable su conducta, pero ha dado 10 días a las partes para que presenten sus alegaciones sobre si ven pertinente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la previsión de la ley de amnistía de exonerar el delito de desobediencia atribuido a los encausados del ‘procés’.

NO ACUDE AL TJUE

Con todo, el Supremo ha descartado acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al entender que la propia ley de amnistía fija que se debe “excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión y que gozan de la reforzada protección dispensada a este bien jurídico”.

Así consta en los dos autos dictados este lunes –contra los que caben recurso– en los que ni la Sala de lo Penal ni el juez Llarena han coincidido con el criterio de la Fiscalía, que había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del ‘procés’ al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea.

CONSIDERA QUE OBTUVIERON UN BENEFICIO PERSONAL

La Sala de lo Penal ha rechazado perdonar la malversación al concluir que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. “La única alternativa al alcance de los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones”, ha apuntado.

Los magistrados han explicado que el ánimo de lucro siempre “se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad”. Sobre este extremo, han incidido en que “el que se apodera de bienes ajenos –en este caso, patrimonio público– comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas’”.

Para el Supremo, los condenados “hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio”. “Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas”, han añadido.

El alto tribunal ha insistido en que “la financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo”.

El juez Llarena, por su parte, ha considerado que los procesados obtuvieron los materiales, prestaciones y servicios que precisaban “para, desde su liderazgo, satisfacer su antojadizo interés, haciéndolo con cargo a todos los contribuyentes de Cataluña y eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal”.

Para el instructor, “se refleja así que la malversación operó en beneficio personal y para rendir en los encausados un provecho de carácter patrimonial”, concurriendo por tanto la excepción que prevé la ley de amnistía respecto al delito de malversación.

AFECTARON LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UE

Entre los argumentos de la Sala de lo Penal para no amnistiar la malversación, figura también que los magistrados han considerado que los condenados sí afectaron los intereses financieros de la Unión Europea, una de las excepciones que fija la propia ley de amnistía.

“No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa —esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos– encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros” de la UE, han señalado los magistrados.

A su juicio, también “son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Unión Europea –formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado– podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión”.

Para la Sala de lo Penal, la afectación de los intereses financieros de la Unión fue potencial, pero no por ello desdeñable a efectos de interpretar el alcance de la ley. “Es indiferente que no se alcanzase el objetivo (…). Es la potencialidad para lesionar intereses financieros lo que excluye las conductas del beneficio, no la efectiva lesión”, ha explicado.

UN VOTO PARTICULAR

Por su parte, una de las magistradas del tribunal que juzgó el ‘procés’, Ana Ferrer, ha suscrito un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación, al tiempo que ha apoyado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

“La única interpretación razonable de la ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la ley quiere amnistiar”, ha dicho Ferrer.

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