La Comisión Europea ha anunciado este lunes que impone una multa de 329 millones de euros a Glovo y Delivery Hero por saltarse las normas de competencia de la Unión Europea:ambos se dividieron el mercado europeo para no competir entre ellas y compartieron información privilegiada desde el momento en el que la segunda adquirió acciones de la primera.
Delivery Hero y Glovo son dos de las mayores empresas de reparto de comida a domicilio de Europa. Entregan comida (preparada por un restaurante o una cocina profesional), comestibles y otros productos minoristas (no alimentarios) a clientes que hacen pedidos desde una app o un sitio web, según recuerda la Comisión.
En julio de 2018, Delivery Hero adquirió una participación minoritaria no de control en Glovo y aumentó progresivamente esta participación a través de inversiones posteriores. En julio de 2022, Delivery Hero adquirió el control exclusivo de Glovo. La Comisión ha constatado que, desde julio de 2018 hasta julio de 2022, Delivery Hero y Glovo eliminaron progresivamente las restricciones competitivas entre las dos empresas y sustituyeron la competencia por una coordinación anticompetitiva a varios niveles.
Hay tres elementos clave en la sanción. El acuerdo de accionistas firmado en el momento en que Delivery Hero adquirió una participación minoritaria no de control en Glovo incluía cláusulas de no contratación recíproca limitada para determinados empleados. Poco después, este acuerdo se amplió a un acuerdo general de no dirigirse activamente a los empleados de la otra parte.
También se les señala por intercambiar información comercial sensible. “El intercambio de información sensible desde el punto de vista comercial (por ejemplo, sobre estrategias comerciales, precios, capacidad, costes y características de los productos) permitió a las empresas alinearse e influir en su respectivo comportamiento en el mercado”, sostiene Bruselas. Además, otro punto clave es que se habrían repartido los mercados geográficos.
“En particular, las dos empresas acordaron repartirse los mercados nacionales de entrega de comida a domicilio en línea en el espacio económico europeo, eliminando todos los solapamientos geográficos existentes entre ellas, evitando la entrada en sus respectivos mercados nacionales y coordinando cuál de ellas debía entrar en los mercados en los que ninguna de las dos estaba aún presente”, concluye la Comisión.
Todas las prácticas mencionadas se vieron facilitadas por la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo. Poseer una participación en un competidor no es ilegal en sí mismo, pero en este caso concreto permitió contactos anticompetitivos entre las dos empresas rivales a varios niveles.
También permitió a Delivery Hero obtener acceso a información comercialmente sensible e influir en los procesos de toma de decisiones en Glovo y, en última instancia, alinear las respectivas estrategias empresariales de ambas empresas. “Esto demuestra que la propiedad horizontal cruzada entre competidores puede plantear riesgos antimonopolio y debe manejarse con cuidado”, termina el comunicado.
“Este caso es importante porque estas prácticas se facilitaron mediante un uso anticompetitivo de la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo.
También es la primera vez que la Comisión sanciona un acuerdo de no-poach,por el que las empresas dejan de competir por los mejores talentos y reducen las oportunidades de los trabajadores”, reaccionó tras la decisión la vicepresidenta de la Comisión Europea, Teresa Ribera.