Un tribunal dictaminó que tal enfoque violaría la ley antidiscriminación del estado de Washington.
Un tribunal federal de apelaciones ha obligado a un spa coreano en Lynnwood, Washington, a prestar servicios a hombres transgénero. El salón de belleza había intentado prohibir la entrada a sus instalaciones exclusivas para hombres s transgénero que no se hubieran sometido a una cirugía de reasignación de género.
El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos dictaminó el jueves, por 2 votos a 1, que Olympus Spa debe modificar su política de admisión para cumplir con la ley antidiscriminación. El tribunal determinó que los propietarios del spa no se vieron privados de sus derechos amparados por la Primera Enmienda, como el libre ejercicio de la religión, la libertad de expresión y el derecho de asociación, por la exigencia del Estado de Washington.
Olympus Spa, con dos locales en el estado, es un balneario tradicional coreano que ofrece masajes, exfoliaciones corporales y jacuzzis que requieren desnudez total. En 2020, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington presentó una queja después de que se le negara la entrada a una mujer transgénero que no se había sometido a cirugía genital.
La Comisión argumentó que la política exclusiva para mujeres del spa violaba la Ley de Washington contra la Discriminación (WLAD), que prohíbe la discriminación en lugares públicos basada en la identidad y expresión de género.
En respuesta, Olympus Spa presentó una demanda alegando que el estado violaba los derechos constitucionales de los propietarios a la libertad de religión, expresión y asociación. El spa, dirigido por una familia cristiana coreano-estadounidense, alegó creencias religiosas y culturales para oponerse a la inclusión de personas con genitales masculinos en espacios exclusivos para mujeres donde se exige la desnudez.
“El negocio familiar es propiedad de cristianos coreanos que tienen convicciones religiosas sinceras en contra de permitir que personas con genitales externos (varones) estén presentes con personas con genitales internos (mujeres) en un estado de desnudez parcial o total, si dichas personas no están casadas entre sí”, afirma la denuncia.
Sin embargo, el Noveno Circuito dictaminó que la aplicación de la ley estatal no viola la Primera Enmienda. En representación de la mayoría, la jueza Margaret McKeown declaró que ofrecer una exfoliación corporal o un masaje coreano no constituye una conducta expresiva protegida. Añadió que aceptar el argumento del spa prácticamente eximiría a todos los gimnasios o salones de masajes de las leyes antidiscriminatorias.
El fallo se produce en medio de amplios debates nacionales sobre los derechos de las personas transgénero.
A principios de este año, el presidente Donald Trump revocó varias protecciones para las personas transgénero, eliminando el apoyo federal a los procedimientos de mutilación sexual infantil y emitiendo órdenes ejecutivas que prohíben a las mujeres transgénero participar en el deporte femenino y eliminan la “ideología de género radical” del ejército.