Friday, November 8, 2024
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El Tribunal Superior de Japón dictamina que prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional

El Tribunal Superior de Tokio ha dictaminado este miércoles que no permitir el matrimonio a las parejas del mismo sexo es inconstitucional, una decisión que los demandantes han tildado como “histórica” y que llega después de que un tribunal de Sapporo fallara también contra esta medida.

Esta resolución se enmarca en una serie de demandas presentadas ante cinco tribunales de todo el país en un intento de la comunidad LGTBI de reivindicar sus derechos, que no están blindados en Japón.

Sin embargo, esta última sentencia destaca por el uso de un lenguaje más contundente respecto a las anteriores, que declaraban que las leyes nacionales que prohíben el matrimonio homosexual violan la Constitución japonesa.

Esta resolución se enmarca en una serie de demandas presentadas ante cinco tribunales de todo el país en un intento de la comunidad LGTBI de reivindicar sus derechos, que no están blindados en Japón.

Sin embargo, esta última sentencia destaca por el uso de un lenguaje más contundente respecto a las anteriores, que declaraban que las leyes nacionales que prohíben el matrimonio homosexual violan la Constitución japonesa.

Ahora, la presidenta del tribunal, Sonoe Taniguchi, ha afirmado que permitir únicamente el matrimonio a parejas heterosexuales vulnera el principio de igualdad, pero ha desestimado las solicitudes de indemnización presentadas por los demandantes.

No obstante, ha detallado que esta prohibición viola el artículo 14 de la Carta Magna, que garantiza el derecho a la igualdad, y la segunda cláusula del artículo 24, que establece que las leyes sobre el matrimonio deben basarse en la dignidad individual.

“Las cuestiones relacionadas con el matrimonio y la familia deben tener en cuenta diversos factores, entre ellos las tradiciones del Estado y el sentimiento público”, dice la sentencia. “Pero incluso si se tiene esto en cuenta, no hay base racional para distinguir si las personas tienen o no derecho a beneficios legales en función de la orientación sexual, una característica que no puede elegirse ni cambiarse a voluntad”, ha aclarado.

Esta sentencia hace además referencia a la posibilidad de revisar la legislación vigente para conceder a estas parejas los mismos derechos, según informaciones recogidas por el diario ‘The Japan Times’.

Mientras, el Gobierno sostiene que la Constitución reconoce de manera implícita que un matrimonio es únicamente la unión entre un hombre y una mujer dado que el artículo 24 establece que debe basarse en “el consentimiento mutuo de las partes de ambos sexos”.

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