Estrasburgo ha vuelto a fallar contra el sistema de despido en España. El Consejo Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha resuelto que la legislación actual no resarce de manera suficiente a los afectados por despidos,tampoco es lo bastante disuasoria para los empresarios y no permite que los tribunales readmitan al trabajador salvo en casos muy tasados.
Además, señala que estos tres criterios también son aplicables a los casos en los que el trabajador sufre temporalidad fraudulenta. Tres elementos que reabren el debate sobre una reforma del sistema, que se antoja complicada. Ya no solo por la situación parlamentaria, sino porque es un tema que divide incluso a los socios de la coalición.
La resolución del CEDS responde a una demanda presentada hace tres años por Comisiones Obreras. El sindicato que lidera Unai Sordo argumentaba en el texto presentado en Estrasburgo que el sistema de despido iba en contra de la Carta Social Europea, un tratado internacional ratificado por España en 2021.
Se trata de la segunda vez que este organismo, adscrito al Consejo de Europa, resuelve en contra del sistema de despido español. Ya se pronunció en términos similares a otras queja interpuesta por el sindicato UGT. Respuesta que algunos tribunales han utilizado para conceder indemnizaciones superiores a las que fija la ley.
El CEDS le da la razón ahora también a CCOO en los tres puntos de su demanda. En primer lugar, resuelve que el sistema de indemnización actual en España no permite compensaciones superiores al máximo legal (33 días por año trabajado con tope en dos años para el improcedente) que tengan en cuenta las circunstancias personales del trabajador. “La posibilidad de compensación adicional es muy limitada”, señalan.
Respecto a la posibilidad que tiene un trabajador de ser readmitido cuando le despiden, el CEDS apunta a que los tribunales no pueden decidir si la reincorporación es adecuada porque esta posibilidad está restringida casi en exclusiva a los despidos declarados nulos. “Los tribunales deberían poder valorar lo apropiado de la readmisión en consulta con las partes del procedimiento”, trasladan.
Además, el CEDS resuelve que las cuestsiones citadas anteriormente deberían ser también de aplicación a los despidos de trabajadores que han encadenado contratos temporales de manera fraudulenta. Es decir, que tampoco pueden disfrutar de indemnizaciones adaptadas a su situación, no les resarcen lo suficiente y las posibilidades de readmisión se limitan casi en exclusiva al despido nulo.